24 de junio de 2009

TOD@S SOMOS IGUALES ANTE LA LEY

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS LGBTTIH*

Todas las personas tenemos los mismos derechos, obligaciones, libertades y oportunidades en los ámbitos público, privado e íntimo. El gobierno y la sociedad deben respetar nuestros derechos. Ejercer plenamente los derechos humanos requiere de un ambiente de información, de respeto por la diversidad, de seguridad y protección que el gobierno está obligado a proporcionar.
Las personas con preferencia sexo-afectiva u orientación sexual heterosexual (aquellas que tienen relaciones íntimas con personas del otro sexo), lésbica/gay u homosexual (aquellas que tienen relaciones íntimas con personas de su mismo sexo) o bisexual (con preferencia indistinta), trangéneros, travestis transexuales e Intersexuales gozan
de los mismos derechos, libertades y oportunidades, en los ámbitos íntimo, privado y público.
Vivir cualquiera de las diferentes preferencias sexo-afectivas no constituye un delito ni una enfermedad; tampoco puede considerarse en sí mismo como agravante. Mujeres y hombres con cualquier preferencia sexo-afectiva u orientación sexual pueden participar en la defensa, promoción y gestoría de los derechos humanos, informada y activamente.
Reconocer a los diferentes tipos de personas, respetar su forma de vida y sus derechos, es abonar a la convivencia, a la legalidad, a la tolerancia y al cumplimiento de las obligaciones que todas y todos tenemos.
Romper el círculo de la violación a los derechos está también en tus manos. Es tu derecho y obligación conocer, aprender y promover el respeto a los derechos humanos de todas las personas.
A continuación presentamos a ustedes la "Cartilla sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual para evitar todo tipo de discriminación"
Cartilla sobre derechos humanos y diversidad sexualpara evitar todo tipo de discriminación
I. Derechos de identidad y ciudadanía:
1. Nacer libre e igual en dignidad y derechos.
2. Tener los derechos, obligaciones y libertades proclamadas en la Constitución, en el capítulo sobre las garantías individuales, en las leyes, en los tratados y acuerdos internacionales y en los reglamentos que integran el orden jurídico, sin distinción alguna de nacimiento, raza, etnia, edad, color, sexo, preferencia sexo-afectiva u orientación sexual, necesidad especial física o mental (llamada "discapacidad"), estado civil, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, posición económica, social, condición como persona indígena, migrante, desplazada o refugiada o cualquier otra.
3. Derecho a tener tu identidad propia y a gozar de autonomía y autodeterminación en todas las esferas de la vida: emocional, sexual, familiar, educativa, reproductiva, laboral, económica, política o cualquier otra.
4. A gozar y ejercer de libertad de conciencia, apariencia, vestimenta, expresión, opinión, reunión, asociación y tránsito.
5. A no ser privad@ de tu vida, de tu libertad, de tu tranquilidad o de tus propiedades, posesiones o derechos, así como de hacer testamento –sin limitaciones por tu preferencia sexo-afectiva u orientación sexual– para heredar bienes, derechos y obligaciones a cualquier persona que designes, o ser heredad@ por cualquier persona.
6. A no perder la patria potestad de tus hijas e hijos por el solo hecho de ser bisexual, mujer que ama a otra mujer (lesbiana) u hombre homosexual.
7. A ser tratad@ con dignidad, imparcialidad y respeto en los ámbitos íntimo, privado y público.
8. A la honra, a la buena reputación, a no ser ofendid@ ni calumniad@, y a no ser molestadas o molestados, sin que medie orden fundada y motivada de autoridad competente hacia tu persona, familia, papeles o posesiones.
9. A ingresar, permanecer y ser atendida o atendido en lugares o eventos públicos.
10. A mantener en reserva la preferencia u orientación sexual.
11. A tener, o no, creencia religiosa alguna, sin ser discriminad@ por los representantes de las distintas iglesias o por sus feligreses.
12. A participar de manera directa o a través de la elección de representantes, en la dirección de los asuntos públicos.
13. A elegir y ser elegid@ en procesos electorales que garanticen la voluntad de l@s ciudadan@s.
14. A la administración de justicia de manera pronta, gratuita e imparcial, sin importar la orientación sexual, raza, etnia, edad, color, sexo, necesidad especial o discapacidad, estado civil, religión, opinión política, posición económica u otras especificidades.
15. A que no se considere la preferencia sexo-afectiva u orientación sexual como agravante de ninguna infracción o delito.
16. A formular peticiones y quejas y obtener audiencia ante funcionarias y funcionarios públicos, con el objeto de exigir respeto, protección y defensa a los derechos. Asimismo, a recibir atención y respuesta a los reclamos.
17. A participar en la formulación, ejecución y evaluación de políticas gubernamentales.
18. A acceder a los cargos públicos y ejercer funciones públicas.
19. A representar al gobierno en el plano internacional y desempeñar funciones en organizaciones internacionales.
II. Derecho al desarrollo
20. A que el gobierno establezca políticas de desarrollo que garanticen la erradicación de la pobreza y de la feminización de la pobreza, la justa distribución de los ingresos, el bienestar de todas las personas y el establecimiento de formas armoniosas de convivencia.
21. A que el gobierno garantice la seguridad de la ciudadanía.
22. A la protección de la salud física, mental, sexual, reproductiva, durante todo el ciclo vital, tanto en zonas urbanas como rurales, sin discriminación alguna.
23. A disponer de información, formación, calidad y trato digno en la prestación de servicios médicos y hospitalarios, así como al acceso a medicamentos dispositivos médicos seguros y de calidad.
24. A la seguridad alimentaria, a una vivienda digna, a recursos productivos, agua potable y energía eléctrica.
25. A la equidad en las relaciones de género (entre mujeres y hombres, entre los mismos hombres y entre las mujeres), para lo cual el gobierno debe formular políticas públicas que conduzcan a la eliminación de obstáculos jurídicos, administrativos, económicos, culturales, sociales, de comportamiento o de cualquier otra índole que impidan la plena participación de la diversidad de mujeres, en igualdad de oportunidades y de trato a la diversidad de hombres.
26. A recibir educación basada en información científica, en la equidad, en la justicia, la democracia, el respeto hacia la diversidad de personas y la tolerancia; libre de fanatismo, estigmatizaciones y prejuicios.
27. A que no se promuevan en los medios masivos de comunicación imágenes distorsionadas de las mujeres y de los hombres o de violencia contra las mujeres o entre los hombres, o discriminatorias –por acción u omisión– en razón de la orientación sexual.
28. A que mujeres y hombres compartan, dentro de los distintos tipos de familia, responsabilidades en relación con la crianza y educación de las hijas y los hijos y con la atención a las tareas del hogar.
29. Al reconocimiento de las necesidades, posibilidades, obligaciones y derechos de las niñas y los niños, evitando las prácticas culturales desvalorizantes, fortaleciendo su autoestima e impulsando su participación en la vida social, económica y política.
30. A la obtención, permanencia, capacitación y ascenso en el trabajo, sin discriminación durante el embarazo, eliminando requisitos de no gravidez; a la atención médica, salario, licencia, antes y después del parto y a descansos reales durante la lactancia; a la seguridad social y a recibir salario y prestaciones iguales por un trabajo igual. Asimismo, derecho a la protección contra el desempleo.
31. Al descanso, a disfrutar del tiempo libre, al divertimento.
III. Derechos sexuales y reproductivos
32. A que mujeres y hombres definan su identidad de género, redefiniéndola a lo largo de la vida, así como a expresarla.
33. A controlar y cambiar el propio cuerpo, lo que incluye el derecho, tanto de mujeres como de hombres, a cambiarlo cosmética, química o quirúrgicamente para expresar la construcción de imagen corporal –a partir del tipo de masculinidades y feminidades diferentes– con la que cada quien se identifique.
34. A la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, lo que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional; el derecho a la libre y responsable preferencia sexoafectiva; el derecho a la información y educación sexual laica, científica, amplia, clara, especializada, oportuna; a la protección de la salud sexual y reproductiva. Asimismo, el derecho a no ejercer la sexualidad.
35. A no ser diagnosticad@ o tratad@ psicológica o psiquiátricamente con el objetivo de "cambiar" –contra la voluntad– la orientación sexual, identidad sexual o rol de género que cada quien vive. Es violatorio a tus derechos humanos someterte –sin tu libre consentimiento– a cualquier tipo de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico para intentar "modificar" tu orientación sexual.
36. A decidir libre, responsable e informadamente el número y espaciamiento de l@s hijos y ejercer o no esto, mediante el control voluntario y seguro de la fecundidad, decidiendo el tipo de anticonceptivo más apropiado, así como el derecho a adoptar. Incluye el derecho de mujeres y hombres a tomar decisiones en el campo de la reproducción, a tener acceso a la tecnología reproductiva, libres de discriminación, coacción o acoso y violencia, así como el derecho de disponer de servicios integrales de salud sexual y reproductiva con calidad y calidez.
37. A la salud sexual y reproductiva en un marco de bienestar físico, mental y social que garantice la armonía con el entorno y no sólo la ausencia de enfermedad, incorporando en programas sustantivos, acciones educativas, servicios y campañas, estrategias para prevenir embarazos no deseados, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS).
38. A establecer relaciones íntimas placenteras, y a suscribir contratos matrimoniales o a que sean reconocidas las parejas de hecho, cuando así se desee.
39. A participar con voz y voto en la formulación y desarrollo de programas y políticas de población.
IV. Derecho a la paz y a una vida libre de violencia
40. Derecho a disfrutar de la paz y a una vida libre de violencia tanto en ámbito público como en el privado e íntimo. Nadie será, por tanto, sometid@ a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
41. A la integridad física, psíquica y sexual de las mujeres y los hombres, debiendo el gobierno tomar medidas para prevenir, sancionar y enfrentar la violencia en todas sus manifestaciones. El gobierno deberá hacer esfuerzos especiales para eliminar el tráfico de mujeres, niñas y niños y la prostitución forzada, erradicando sus causas internas y externas y prestando atención a mujeres y hombres en esta situación.
42. Las personas migrantes, desplazadas o refugiadas tiene derecho a medidas especiales de protección frente a la violencia. En particular, los asesinatos, las violaciones, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, deberán ser considerados como delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles.
43. A que el Estado mexicano establezca medidas para reducir los gastos militares y fabricación y compra de armamentos, reasignando esos fondos para el desarrollo social y económico, en especial de sectores en desventaja.
44. A que mujeres y representantes de sectores en desventaja participen en todos los espacios de solución de conflictos.
45. A que el gobierno promueva una educación laica, apegada al derecho libre de prejuicios, con respeto por la diversidad, tolerante y con elementos para la solución pacífica de conflictos.
V. Derechos ambientales
46. A que mujeres y hombres participen, en igualdad de condiciones, oportunidades y trato, en la planificación, diseño, gestión y toma de decisiones de planes, programas y proyectos relacionados con el medio ambiente, así como en los mecanismos de evaluación de los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente.
47. A participar activamente en la gestión y educación ambiental local, regional, nacional e internacional. Las demandas ciudadanas en materia ambiental tienen que ser atendidas por el gobierno en forma rápida y con las debidas garantías.

VI. Derechos de las personas y pueblos en razón de su identidad étnica-racial
48. La multiculturalidad étnica-racial debe reconocerse como equivalencia, no como superioridad o inferioridad.
49. El gobierno debe garantizar a los pueblos indígenas y a sus integrantes, el derecho a la autonomía y a la libre determinación en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos, así como el derecho a la autogestión en los ámbitos político, económico, social y cultural.
* Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis y Heterosexuales
** Fuente:Tomada de la edición de junio de 2000, a cargo de Patlatonalli, a. c., con el apoyo de la Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer, A. C.

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